Estatutos y reglamento
Lineamientos para la Creación, Funcionamiento y Disolución de la Red de Bibliotecas de la ODUCAL
Disposiciones Generales
Artículo 1° – Los lineamientos de la Red de Bibliotecas de la ODUCAL se fundamentan en los Artículos 27, 28, 34 y 38 de los Estatutos de la Organización de Universidades Católicas de América Latina y el Caribe. Los lineamientos son de observancia obligatoria.
Artículo 2° – Los lineamientos tienen por objeto regular la creación, funcionamiento y disolución de la Red de Bibliotecas de la Organización de Universidades Católicas de América Latina y el Caribe, ODUCAL.
Naturaleza, creación, objeto y principios de la Red
Artículo 3° – La Red de Bibliotecas de la ODUCAL es el mecanismo de cooperación interinstitucional creado para propiciar la colaboración entre las Bibliotecas de las distintas instituciones afiliadas a la Organización y está constituida por un grupo de especialistas que forman parte, en su mayoría, de los equipos de bibliotecarios de las instituciones afiliadas a la ODUCAL.
Artículo 4° – La misión de la Red de Bibliotecas de la ODUCAL es compartir esfuerzos y experiencias innovadoras para impulsar el desarrollo profesional de los equipos de trabajo y el fortalecimiento de los servicios y recursos de información en beneficio de las comunidades académicas que la integran.
La visión de la Red de Bibliotecas de la ODUCAL es ser referente como comunidad de trabajo colaborativo y solidario que contribuya a la enseñanza e investigación de calidad que ofrecen las instituciones de educación superior en América Latina y el Caribe basada en la identidad católica.
Artículo 5° – La Red tiene como objetivos:
- Compartir experiencias y conocimientos a nivel internacional de los procesos tecnológicos, académicos, culturales y de formación con las instituciones pertenecientes a la Red de Bibliotecas de la ODUCAL.
- Promover el uso compartido de los recursos electrónicos disponibles en las unidades de información que son miembros de la Red de Bibliotecas ODUCAL.
- Intercambiar y cooperar con las bibliotecas universitarias en sus programas de investigación y buenas prácticas en la gestión de acervos.
- Participar en el proyecto Biblioteca Digital de la Red de Bibliotecas de la ODUCAL.
- Acceder a diferentes publicaciones electrónicas de la Biblioteca Digital de la Red.
- Intercambiar estrategias para el mejoramiento de los servicios bibliotecarios.
- Acceder a una red de información internacional.
- Intercambiar experiencias significativas relacionadas con la búsqueda de información y la investigación.
- Participar en las reuniones, encuentros y eventos organizados por la Red.
Artículo 6° – La Red basa sus actividades en los principios de colaboración emanados de la Constitución Apostólica Ex Corde Ecclesiae, que en su Artículo 7°, manda a “promover la colaboración a nivel regional, nacional e internacional en la investigación, en la enseñanza y en las demás actividades universitarias entre todas las Universidades Católicas, incluidas las Universidades y Facultades eclesiásticas”.
Añadiendo que “tal colaboración debe ser, obviamente, promovida también entre las Universidades Católicas y las demás Universidades e Instituciones de investigación y enseñanza, privadas o estatales”.
Finalmente, se invita también a las Universidades Católicas a colaborar “en programas de los gobiernos y en los proyectos de Organizaciones nacionales e internacionales en favor de la justicia, del desarrollo y del progreso”.
De los miembros de la Red
Artículo 7° – Los miembros de las Red de Bibliotecas de la ODUCAL tendrán una participación honorífica, por lo que no recibirán sueldo de parte de la ODUCAL.
El representante debe ser Director, Coordinador o miembro del equipo de la Biblioteca o Centro de Información Documental de la institución afiliada a la ODUCAL.
La Red podrá tener tres tipos de miembros:
- Miembros titulares: son profesionales vinculados a las universidades afiliadas a la ODUCAL que tienen membresía activa por estar al día en el pago de sus contribuciones a la Organización.
- Miembros temporales: son colaboradores de universidades latinoamericanas que no están afiliadas a la ODUCAL y que son invitados a participar en la misma por el Coordinador.
- Miembros especiales: personalidades que, por su experiencia y trayectoria, contribuyan a hacer más provechoso el trabajo del grupo.
Artículo 8° – Elección del Coordinador:
Una vez conformada la Red de Bibliotecas por un grupo de miembros titulares, todos ellos elegirán a uno de sus miembros para fungir como escrutador, quien invitará a todos los integrantes a elegir al Coordinador por votación de mayoría simple.
Los votos podrán hacerse de forma abierta o secreta, según decida la mayoría.
Artículo 9° – Funciones del Coordinador:
- Representar a la Red y reportar actividades al Secretario General de la ODUCAL.
- Diseñar y emitir convocatorias generales.
- Proponer invitaciones a miembros temporales y especiales.
- Presentar planes de trabajo con objetivos y entregables.
Artículo 10° – El Coordinador durará en su cargo 3 años, pudiendo ser reelegido por períodos similares adicionales.
Artículo 11° – Elección de Secretario
El Coordinador podrá designar a un secretario de entre los miembros del grupo.
Las minutas de las sesiones deberán contener como mínimo:
- Lugar y fecha de la sesión.
- Nombre completo e institución de adscripción.
- Lista de temas tratados y acuerdos alcanzados.
- Firma del Coordinador.
Artículo 12° – Funciones del secretario:
- Convocar reuniones y actividades.
- Mantener actualizado el directorio de miembros.
- Resguardar minutas y reportes.
- Llevar registro de acuerdos y planes de trabajo.
Artículo 13° – El secretario durará en su cargo 3 años, pudiendo ser reelegido por períodos similares adicionales.
Coordinadores subregionales
Artículo 14° – Para el desarrollo de un trabajo colaborativo y representativo de la acción de la Red se aplica el modelo subregional de la ODUCAL.
- Coordinación de la Subregión Andina
- Coordinación de la Subregión Cono Sur
- Coordinación de la Subregión México y El Caribe
- Coordinación de la Subregión Brasil
Artículo 15° – Funciones de los coordinadores subregionales:
- Participar en reuniones del comité ejecutivo.
- Dar seguimiento a las actividades generales.
- Informar actividades de la subregión.
- Buscar participación de las bibliotecas afiliadas.
- Presentar informes semestrales.
Artículo 16° – El coordinador regional durará en su cargo 3 años, pudiendo ser reelegido por períodos similares adicionales.
Comités y consejos de apoyo
Artículo 17° – El Coordinador podrá constituir un Comité ejecutivo conformado por hasta 10 integrantes.
Se constituyen los comités de:
- Comunicación
- Formación
- Investigación
También podrán crearse Consejos Asesores para ofrecer orientación temática a la Red.
Artículo 18° – Planes de trabajo e informes
El Coordinador deberá elaborar el plan de trabajo y presupuesto considerando periodos equivalentes a los de la Presidencia en turno.
Artículo 19° – El Coordinador deberá presentar a la Secretaría General, al menos una vez cada año, un informe acerca de las actividades desarrolladas por la Red.
Artículo 20° – El Coordinador buscará y alentará la generación de patrocinios para sufragar las actividades propias de la Red.
De la operación y funcionamiento de la Red
Artículo 21° – La Red sesionará ordinariamente al menos una vez al año o cuantas veces sea necesario.
Artículo 22° – Las sesiones serán encabezadas por el Coordinador de la Red, quien será asistido por el Secretario.
Artículo 23° – Las decisiones deberán ser colegiadas y se tomarán por votación mayoritaria.
Responsabilidades y obligaciones ante la ODUCAL
Artículo 24° – La Red forma parte de la estructura operativa de la ODUCAL y podrá beneficiarse del presupuesto de la Organización para el desarrollo de proyectos y actividades.
Artículo 25° – El Coordinador reportará directamente a la Secretaría General.
Evaluación y disolución
Artículo 26° – La Secretaría General evaluará el funcionamiento de la Red considerando autoevaluaciones, informes y productos derivados de su labor.
Artículo 27° – La Red se disolverá por acuerdo de la Junta Directiva cuando existan causas como incumplimiento de objetivos, resultados insatisfactorios o falta de participación.
Transitorios
Artículo 28° – La Secretaría General informará el contenido de estos lineamientos a los organismos especiales, programas, grupos de trabajo, observatorios y redes ya existentes en la ODUCAL.
Asimismo, ofrecerá orientación para armonizar sus actividades con estos lineamientos.